La resolución sobre la anulación de la tasa de basuras
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 2026 declara la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos. El motivo no es la existencia misma de la tasa, sino un defecto sustancial en su tramitación: durante el trámite de información pública no se puso a disposición de los interesados toda la documentación esencial del expediente. La resolución, además, no es firme y puede ser recurrida en casación.
La base jurídica
La cuestión se apoya, en primer lugar, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 25 exige que el establecimiento de tasas se apoye en un informe técnico-económico incorporado al expediente, y el artículo 17 obliga a someter el acuerdo y la ordenanza a información pública, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones.
También resulta esencial la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo artículo 11.3 obliga a las entidades locales a implantar una tasa o prestación específica, diferenciada y no deficitaria, orientada al principio de pago por generación y vinculada al coste real del servicio. Esa norma explica por qué el Ayuntamiento podía establecer la tasa, pero no elimina la obligación de justificar correctamente su cuantificación y tramitar la ordenanza con todas las garantías.
Qué aprecia el tribunal
El tribunal entiende que la documentación expuesta al público era incompleta, porque faltaban anexos relevantes del informe técnico-económico que permitían conocer la metodología de cálculo de la tarifa, especialmente en lo relativo a la asignación y distribución de residuos por zonas y actividades. Según la Sala, no basta con publicar el resultado final o las cifras de la tasa; es necesario exponer también el proceso técnico que permite comprender cómo se ha llegado a esa cuantificación.
Por qué esa omisión invalida la ordenanza
La sentencia considera que la información pública no puede ser un simple trámite formal. Debe permitir a los ciudadanos conocer de manera real los criterios que sustentan la carga tributaria y, en su caso, impugnarlos con fundamento. Si falta la documentación que explica el método seguido por la Administración, se produce una falta de transparencia que genera indefensión y vicia el procedimiento de aprobación de la ordenanza. Por ello, la Sala aprecia un defecto invalidante que determina la nulidad de la norma fiscal.
Alcance práctico
Desde un punto de vista práctico, la sentencia refuerza una idea importante: el establecimiento de tributos locales exige no solo cobertura legal, sino también una motivación técnica completa y accesible durante la tramitación. Aunque el Ayuntamiento pueda recurrir y la resolución no sea firme, el pronunciamiento tiene relevancia para contribuyentes, comunidades de propietarios y empresas afectadas por la tasa, porque incide directamente en la validez del procedimiento seguido para su aprobación.



