La Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Esta Orden adapta los modelos 200, 206 y 220 a las modificaciones normativas aprobadas durante el ejercicio, algunas de ellas con efectos desde el 1 de enero de 2025 y otras con una vigencia temporal que, aun siendo limitada, debe tenerse en cuenta por haber producido efectos durante determinados períodos.
Adaptación a la nueva CNAE-2025
Una de las principales novedades formales es la adaptación del modelo 200 a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. CNAE-2025 actualiza la clasificación de actividades económicas para recoger nuevas realidades empresariales derivadas de la evolución tecnológica, científica y productiva del mercado.
Modificaciones introducidas por la Ley 7/2024
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, incorpora diversas modificaciones en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Entre las medidas más relevantes destacan las relativas a la reserva de capitalización, los tipos de gravamen aplicables a pequeñas empresas, la tributación mínima, las cooperativas y determinados ajustes fiscales específicos.
Reserva de capitalización
Se modifica el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incrementando la reducción general en base imponible por reserva de capitalización del 15 % al 20 % del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos. Además, el incentivo se refuerza en aquellos casos en los que la entidad incremente su plantilla media, pudiendo elevarse el porcentaje de reducción en función del aumento de empleo.
También se modifica el límite máximo de aplicación de la reducción. Con carácter general, no podrá superar el 20 % de la base imponible positiva previa del período impositivo. No obstante, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, el límite se eleva al 25 %.
Esta modificación convierte la reserva de capitalización en un incentivo fiscal especialmente relevante para sociedades con beneficios, fondos propios crecientes y capacidad de mantenimiento o incremento de plantilla.
Nuevos tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión
La Ley 7/2024 también modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo una reducción progresiva de los tipos de gravamen aplicables a determinadas entidades.
Para los períodos impositivos iniciados en 2025, las microempresas, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán la siguiente escala:
• 21 % por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros.
• 22 % por el resto de la base imponible.
Por su parte, las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos del artículo 101 de la LIS tributarán en 2025 al tipo del 24%, salvo que les resulte aplicable un tipo distinto. Debe tenerse en cuenta que estos tipos reducidos no resultan aplicables a las entidades patrimoniales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cooperativas y tributación mínima
También se introducen ajustes en la tributación de las cooperativas. Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por sus resultados cooperativos a los tipos resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos generales aplicables, con el límite del 20 %. Los resultados extracooperativos tributarán conforme a los tipos generales.
En el caso de cooperativas de crédito y cajas rurales, los resultados cooperativos tributarán conforme a los tipos generales, mientras que los resultados extracooperativos lo harán al tipo del 30 %. Asimismo, se adapta la regla de tributación mínima del artículo 30 bis de la LIS a los nuevos tipos de gravamen previstos para microempresas y entidades de reducida dimensión.
Régimen Económico y Fiscal de Canarias
La Ley 7/2024 y la Ley 6/2025 introducen modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, especialmente en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias.
Se amplía y concreta la posibilidad de materializar la reserva en determinadas inversiones vinculadas a viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, incluyendo supuestos de rehabilitación y especialidades para inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias.
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
La Ley 7/2024 crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y establece expresamente su no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Por ello, en la campaña de Sociedades 2025 se incorpora una corrección específica en el cuadro de detalle de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, con el fin de identificar correctamente este ajuste fiscal.
Acontecimientos de excepcional interés público
El Real Decreto-ley 8/2025 declara determinadas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, a los que resulta aplicable el régimen fiscal previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, relativo a los incentivos fiscales al mecenazgo.
Novedades específicas del modelo 200
Para la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025, el modelo 200 incorpora diversas modificaciones técnicas orientadas a mejorar el control y la asistencia de la Agencia Tributaria.
Entre las principales novedades destacan:
• Adaptación de la actividad principal a la CNAE-2025.
• Modificación de las claves 00081 y 00082 para incluir referencias a filiales o sociedades
matrices últimas de grupos nacionales de gran magnitud.
• Nueva redacción del apartado “Grupo Mercantil” de la página 1 bis.
• Avisos para declaraciones con tipo de ejercicio 3 y período impositivo inferior a 12 meses.
• Mejoras en la operativa de las autoliquidaciones rectificativas.
• Nuevas validaciones en la información relativa a agrupaciones de interés económico y
uniones temporales de empresas.
• Admisión del formato XML para determinadas declaraciones de contribuyentes sujetos
a normativa foral.
• Adaptación del cuadro de reserva de capitalización a los nuevos porcentajes y límites.
También se mantienen los formularios adicionales relativos a correcciones y deducciones de importe igual o superior a 50.000 euros, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, Reserva para Inversiones en Canarias y Reserva para Inversiones en Illes Balears.
Modificaciones en los modelos del Impuesto Complementario
La Orden HAC/529/2026 modifica también la Orden HAC/1198/2025, relativa a los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. En concreto, se ajusta el plazo de domiciliación del modelo 242 para determinados contribuyentes, ampliándose hasta el 22 de julio de 2026 en los supuestos previstos. Esta modificación afecta principalmente a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud sujetos a las obligaciones derivadas del Impuesto Complementario.
Plazo de presentación
Con carácter general, el modelo 200 debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025 finalizará el 27 de julio de 2026. En caso de domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 22 de julio de 2026.


