Encaje normativo de las medidas aplicables en 2026
En 2026 coexisten dos planos normativos diferenciados en materia de arrendamientos de vivienda habitual. El primero es el régimen estable incorporado a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, tras la reforma operada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El segundo es el conjunto de medidas extraordinarias aprobado por el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, que introduce una nueva prórroga extraordinaria temporal y una limitación excepcional de la actualización anual de la renta. La correcta interpretación del marco vigente exige distinguir ambos bloques, ya que responden a presupuestos legales distintos y despliegan efectos diferentes.
Prórrogas extraordinarias ya incorporadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley 12/2023 modificó la LAU e introdujo mecanismos de prórroga extraordinaria que forman parte del régimen ordinario vigente. Entre ellos figura la prórroga extraordinaria de un año en supuestos de vulnerabilidad social y económica, condicionada a la solicitud del arrendatario y a la correspondiente acreditación mediante informe o certificado de los servicios sociales competentes. Asimismo, el artículo 10 de la LAU contempla una prórroga extraordinaria de hasta tres años para contratos de vivienda habitual situados en zonas de mercado residencial tensionado, manteniéndose durante ese periodo los términos y condiciones del contrato en vigor.
La medida extraordinaria aprobada en marzo de 2026
La principal novedad de 2026 deriva del Real Decreto-ley 8/2026, publicado en el BOE de 21 de marzo de 2026. Esta norma establece que, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU y vigentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, cuando el periodo de prórroga obligatoria o de prórroga tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante dicha prórroga continúan aplicándose los términos y condiciones del contrato que estuviera en vigor.
La aceptación de esta solicitud corresponde, con carácter general, al arrendador, salvo que exista acuerdo distinto entre las partes, se suscriba un nuevo contrato o concurra la necesidad de ocupación de la vivienda por parte del arrendador en los términos previstos en el artículo 9.3 de la LAU. La propia norma precisa, además, que esta prórroga extraordinaria no se superpone a otras prórrogas incompatibles previstas legalmente, lo que obliga a examinar cada vencimiento contractual con especial atención.
Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta
El Real Decreto-ley 8/2026 incorpora igualmente una medida extraordinaria en materia de actualización de rentas. Desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual no podrá exceder del 2 % cuando no exista pacto entre las partes, y ese mismo límite resultará aplicable en todo caso cuando el arrendador tenga la condición de gran tenedor. Se trata de una limitación extraordinaria y temporal, distinta tanto del régimen ordinario del artículo 18 de la LAU como de las medidas transitorias adoptadas en ejercicios anteriores.
Entrada en vigor y situación normativa actual
Desde el punto de vista temporal, el Real Decreto-ley 8/2026 entró en vigor el 22 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación oficial en el BOE. En consecuencia, sus medidas producen efectos jurídicos desde esa fecha. Ahora bien, al haberse aprobado mediante real decreto-ley, la norma queda sujeta al régimen de control parlamentario previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, conforme al cual este tipo de disposiciones deben someterse al procedimiento de convalidación por el Congreso de los Diputados. Por ello, la medida se encuentra formalmente en vigor, pero dentro del marco propio de una norma con rango de ley aprobada por la vía excepcional del decreto-ley.
Consideraciones prácticas en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, la aplicación práctica de estas medidas exige identificar con precisión cuál es el fundamento jurídico de la prórroga que se pretende invocar. No toda extensión del contrato responde a la misma causa ni al mismo régimen legal. En particular, la prórroga extraordinaria de hasta tres años prevista para zonas tensionadas solo puede operar cuando exista una declaración formal aprobada conforme al artículo 18 de la Ley 12/2023. En la resolución estatal publicada en el BOE de 30 de enero de 2026 se incluyeron declaraciones correspondientes al cuarto trimestre de 2025, referidas a municipios del País Vasco, sin que en dicha publicación constaran municipios de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, el marco aplicable en 2026 puede resumirse del siguiente modo: continúan vigentes las prórrogas extraordinarias incorporadas a la LAU por la Ley 12/2023, y, adicionalmente, desde el 22 de marzo de 2026 resulta aplicable una nueva prórroga extraordinaria temporal de hasta dos años y una limitación del 2 % en la actualización de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027, en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 8/2026.



