Campaña de Renta 2025: Novedades y cambios

Campaña de Renta 2025: Novedades y cambios

Una campaña con más control y varios ajustes que no conviene pasar por alto

La Campaña de Renta del ejercicio 2025 se presenta en 2026 con cambios que, sin alterar por completo la estructura del impuesto, sí obligan a revisar con más detalle la declaración antes de presentarla. No es una campaña para confirmar el borrador sin más. La combinación de novedades normativas, ajustes técnicos en el modelo y mayor cruce de información entre Administraciones hace aconsejable revisar con calma cada dato fiscal, sobre todo en actividades económicas, inmuebles, deducciones y regularizaciones. La base oficial de esta campaña está en la Orden HAC/277/2026, que aprueba los modelos del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025.

Fechas oficiales de la Campaña de Renta 2025

El plazo general de presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive. En caso de domiciliación bancaria, el plazo general finaliza el 25 de junio de 2026, salvo cuando solo se domicilie el segundo plazo, en cuyo caso puede mantenerse hasta el 30 de junio de 2026. Son las fechas que marca expresamente la Orden publicada en el BOE, y conviene tenerlas claras desde el principio para evitar presentaciones fuera de plazo o errores al elegir la forma de pago.

La aclaración de la AEAT sobre los reales decretos-ley no convalidados

Uno de los aspectos más relevantes de esta campaña es la nota publicada por la Agencia Tributaria el 1 de abril de 2026, conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, sobre los efectos tributarios del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto ley 2/2026, ambos no convalidados. La clave no está en decir que esas normas sigan vigentes, porque no sería correcto, sino en explicar que la AEAT sí reconoce determinados efectos tributarios producidos mientras estuvieron en vigor. Esa precisión es importante a nivel jurídico y también a nivel de redacción, porque evita trasladar una idea inexacta al cliente.

Qué medidas sí afectan al IRPF 2025

Según la propia nota de la AEAT, en el IRPF 2025 sí resultan aplicables varias medidas porque, en la fecha de devengo del impuesto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025 estaban vigentes y desplegaban efectos jurídicos. Entre ellas, la Agencia incluye la imputación de rentas inmobiliarias, la prórroga de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas en los apartados 1 y 2, y la validez del plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva durante la vigencia de esos reales decretos-ley. También se reconocen determinadas exenciones concretas, como la relativa a daños personales por incendios forestales y ciertas ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana.

De cara a 2026, la propia AEAT aclara además que se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y, en IVA, los límites de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en los términos que recoge su nota. Para quienes trabajan con módulos, esta aclaración es especialmente relevante porque afecta a la continuidad del régimen y a la planificación fiscal del ejercicio siguiente.

Novedades del modelo de declaración que conviene tener presentes

La Orden HAC/277/2026 no solo fija plazos. También incorpora ajustes concretos en los modelos. Entre ellos, aparecen nuevas casillas para reflejar la reducción aplicable a determinados rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional, mejoras en la consignación de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de juegos, y un apartado específico para determinadas operaciones de fondos cotizados y sociedades de inversión índice cotizadas. Son cambios de diseño del modelo, pero tienen impacto práctico porque ayudan a encajar correctamente rentas que hasta ahora generaban más errores de cumplimentación.

La reducción del 30% para determinados rendimientos artísticos

Entre las novedades más relevantes de esta campaña destaca la nueva reducción del 30% aplicable, desde el 1 de enero de 2025, a determinados rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional. Esta reducción se incorpora a la Ley del IRPF a través de la disposición adicional sexagésima, introducida por la Ley 7/2024, y aparece ya contemplada en el modelo de Renta 2025. Puede afectar tanto a determinados rendimientos del trabajo como a ciertos rendimientos netos de actividades económicas vinculados al ámbito artístico.

En términos prácticos, esta reducción está pensada para supuestos en los que en 2025 se hayan obtenido ingresos artísticos excepcionalmente altos en comparación con ejercicios anteriores. La regla general es que el exceso debe superar el 130% de la media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, y la reducción se aplica sobre ese exceso, siempre que no proceda aplicar las reducciones generales previstas para otros rendimientos irregulares. La AEAT incluye dentro de este ámbito, entre otros supuestos, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, los de la relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como determinadas actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo.

También se contempla su aplicación a determinados rendimientos netos de actividades económicas de profesionales del ámbito artístico cuando concurren los requisitos legales y la actividad encaja en los grupos o epígrafes que identifica la normativa y la ayuda oficial de la AEAT para Renta 2025. Por eso, en este tipo de perfiles no conviene limitarse a revisar ingresos y gastos: puede haber una reducción específica aplicable que, bien analizada, tenga un efecto directo en la cuota final del impuesto.

También se recoge en la campaña la aplicación en 2025 de la deducción por obras de eficiencia energética, la prórroga de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga, así como la ampliación al ejercicio 2025 de la deducción específica para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma. A ello se suma la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no superen determinados límites de otras rentas; la propia Orden vincula esta medida al objetivo de reducir o eliminar la tributación en niveles próximos al SMI de 16.576 euros anuales.

Especial atención a autónomos y regularización de cuotas

Para los trabajadores por cuenta propia, esta campaña merece una revisión especialmente cuidadosa. La Orden incorpora nuevas casillas para facilitar la declaración en los casos de regularización de cuotas del RETA, remitiéndose expresamente al artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, el propio texto de la Orden recuerda que estarán obligadas a declarar, en cualquier caso, las personas físicas que hayan estado de alta como autónomas en algún momento del periodo impositivo. Esto refuerza la importancia de revisar bien la coherencia entre ingresos declarados, gastos deducibles y datos de cotización, porque el cruce de información entre AEAT y Seguridad Social es cada vez más intenso.

Deducciones autonómicas en Madrid y revisión de inmuebles

En el caso de contribuyentes con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, no conviene limitar la revisión al tramo estatal del impuesto. La propia Orden indica que en los anexos de deducciones autonómicas se recogen las vigentes para el ejercicio 2025, por lo que en una declaración presentada desde Madrid revisar el borrador sin comprobar antes el tramo autonómico puede suponer perder beneficios fiscales o aplicarlos incorrectamente por no cumplir todos los requisitos.

Confirmar el borrador sin revisar sigue siendo uno de los errores más frecuentes

La propia Orden recuerda que el contribuyente puede modificar el borrador cuando falten datos o existan errores, y añade incluso una nueva casilla para supuestos de autoliquidación rectificativa cuando se pretenda que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar. Esto confirma que el borrador sigue siendo una herramienta útil, pero no una garantía de exactitud plena. En campañas como esta, con rentas inmobiliarias, actividades económicas, deducciones, regularización de autónomos y novedades técnicas en el modelo, presentar sin revisar puede terminar en requerimientos, declaraciones complementarias o pérdida de beneficios fiscales.

En una campaña como la de Renta 2025, marcada por ajustes normativos, aclaraciones de la AEAT y mayor cruce de datos con otras Administraciones, revisar antes de presentar sigue siendo la mejor forma de evitar errores y declarar con seguridad.

Campaña de Renta 2025: ¿Vas a confirmar tu borrador sin más? Este año es un riesgo. La Campaña de Renta 2025 (que presentamos en 2026) no es un trámite rutinario. Entre la Orden HAC/277/2026, el complejo cruce de datos con la Seguridad Social y la validez de decretos no convalidados, un simple «clic» en el borrador puede salirte muy caro. En nuestra asesoría fiscal, desgranamos la letra pequeña para que no pagues ni un euro de más ni recibas requerimientos innecesarios.

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