Revisión del calendario de comunicaciones de trabajadores a la Seguridad Social

La Seguridad Social amplía de 3 a 6 días el plazo para comunicar bajas y variaciones de trabajadores

Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de seis días naturales para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, el plazo era de tres días naturales.

Un cambio relevante en la gestión laboral: plazo de seis días

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, ha modificado el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La norma se publicó en el BOE el 30 de julio de 2026 y entró en vigor el 1 de agosto de 2026.

La ampliación del plazo responde a una petición planteada por los profesionales que gestionan estas comunicaciones en representación de las empresas. En determinados momentos, especialmente a final de mes o cuando coinciden varias bajas y cambios laborales, el margen de tres días naturales podía resultar muy ajustado para tramitar correctamente todos los movimientos.

Con la nueva redacción del artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, las solicitudes de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en la que se produzca la variación.

Es importante tener en cuenta que esta modificación afecta a las bajas y a las variaciones de datos. Las altas de trabajadores mantienen su régimen habitual y deben seguir comunicándose con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

Aunque el nuevo plazo ofrece más margen, en la práctica sigue siendo recomendable comunicar cualquier baja o modificación en cuanto se produzca. Esperar hasta el último día puede generar incidencias si existe algún error en la fecha, en la causa de baja o en los datos que deben transmitirse a través del Sistema RED.

Nueva obligación sobre el código de ocupación (CNO)

El Real Decreto introduce además otra novedad que afecta directamente a las empresas con trabajadores contratados. Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, de los trabajadores por cuenta ajena que estén de alta en sus códigos de cuenta de cotización, siempre que este dato no se hubiera comunicado anteriormente.

Este código se determina conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y debe corresponderse con el trabajo que realmente realiza la persona trabajadora. No debe confundirse con el CNAE de la empresa: el CNAE identifica la actividad económica de la empresa y la CNO identifica la ocupación concreta del trabajador.

La finalidad de esta información es, entre otras cuestiones, mejorar los datos de los que dispone la Seguridad Social para elaborar informes relacionados con determinadas profesiones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y con el posible reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

La misma norma modifica también varios aspectos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se aclara expresamente que no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados ni las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También se actualizan los límites para no tener que constituir garantías. Con carácter general, no será necesaria garantía cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Asimismo, puede quedar exenta de garantía una deuda inferior a 250.000 euros cuando se acuerde ingresar al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto dentro de los dos años siguientes.

Además, se adapta el régimen de intereses a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social y se permite avanzar hacia procedimientos de tramitación y concesión automatizada para determinados aplazamientos que no requieran garantías.

Qué supone para las empresas

La ampliación de tres a seis días naturales supone un margen adicional para gestionar las bajas y variaciones de trabajadores y reduce el riesgo de que una acumulación puntual de comunicaciones termine provocando presentaciones fuera de plazo. No obstante, la mejor práctica continúa siendo trasladar las bajas, cambios de jornada y demás variaciones laborales en cuanto se conozcan, indicando siempre la fecha exacta de efectos.

También será necesario revisar durante los próximos meses que la ocupación comunicada a la Seguridad Social de cada trabajador sea correcta y se corresponda con las funciones que desempeña realmente.

Normativa de referencia

Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. BOE de 30 de julio de 2026.

También resulta de interés el Boletín de Noticias RED 10/2026, de 31 de julio de 2026, publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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